Caso de éxito
Área de litigios y resolución de conflictos
Por disposición del Decreto Nacional No.2525 de 2010, la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, mediante licencias de construcción y urbanización, debe estar sujeto a las normas del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 y sus modificaciones. Conforme a esta:
Según el artículo 4 de la ley 472 de 1998, los desarrollos urbanos deben realizarse respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, constituyéndose esto como un derecho e interés colectivo que podría ser protegido mediante mecanismos constitucionales y respecto al cual, convergen responsabilidades compartidas entre actores públicos y privados.
Siendo la instalación, mantenimiento y funcionamiento de la Red Contra Incendios (RCI) un elemento de sujeción de las licencias de construcción y urbanización, que busca garantizar el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres, se genera una dinámica de distribución de responsabilidades entre la Administración Municipal, el Constructor y el Cuerpo de Bomberos, entre otros.
La responsabilidad respecto al constructor se concretiza en la instalación y entrega de una RCI operacional y que cumpla con las especificaciones técnicas contenidas en la normativa ya mencionada. A nivel nacional, es el Cuerpo de Bomberos, la autoridad que deberá certificar la adecuación y funcionalidad de la RCI mediante el “Certificado de Inspección de Seguridad Humana y Protección Contra Incendios”.
Ahora, la responsabilidad del constructor frente a la RCI no es permanente en el tiempo, pues termina con la entrega de esta, en condiciones de funcionalidad certificada, a la Administración de la edificación y/o interventoría de la obra. Además, se relativiza con la intervención de otros actores responsables.
Este argumento se aceptó por el Juez Contencioso Administrativo en acompañamiento legal prestado favorablemente a una empresa constructora a quien, mediante una acción popular, los copropietarios de una unidad residencial exigían la instalación de una nueva Red Contra Incendios (RCI), alegando que la anterior no funcionaba adecuadamente.
De todo lo expuesto y del éxito del acompañamiento rescatamos lo siguiente:
El constructor y titular de la licencia tiene la responsabilidad de instalar la RCI de acuerdo con las normas técnicas (NSR-10, NFPA 14 y NTC 1669). Para la entrega y habitabilidad de los proyectos urbanísticos, es indispensable el concepto favorable dado por el cuerpo de bomberos competente mediante el Certificado de Seguridad Humana y Protección Contra incendio. La responsabilidad del constructor respecto a la RCI no es permanente, termina con la entrega de esta a la administración de la edificación y/o interventoría de la obra.
Una vez realizada la entrega de la RCI, la administración asume la responsabilidad del mantenimiento periódico de la red y la realización de simulacros que permitan verificar su correcto funcionamiento.
Para la emisión del Certificado de Seguridad Humana y Protección Contra Incendios, el Cuerpo de Bomberos debe cumplir con los protocolos y procedimientos establecidos en el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, adoptado mediante la Resolución 661 de 2024 de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.