febrero 7, 2025

General

MODIFICACIÓN AL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL DE RIONEGRO.

importante cambio normativo en Rionegro Antioquia que beneficiaría a desarrolladores de proyectos.

El 24 de diciembre de 2024, el Concejo Municipal de Rionegro adoptó el Acuerdo Municipal No. 024 “Por medio del cual se modifica y adiciona el acuerdo 023 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. Este Acuerdo incorpora modificaciones importantes al Estatuto Tributario local y algunas de estas tienen efectos sustanciales en la liquidación del impuesto predial.

Originada en una práctica habitual del municipio, sustentada en el anterior estatuto, Acuerdo No. 023 del 2018, la liquidación del impuesto predial para predios “rurales” generó dificultades para los propietarios al ser considerados como lotes urbanizados no construidos o urbanizables no urbanizados aplicando una tarifa que no corresponde con la realidad económica ni física de los predios. Esto dio lugar a soportar incrementos de avalúos de más del 300% en algunos casos al igual que en su impuesto predial.

Para comprender la importancia de esta modificación al Estatuto Tributario Municipal, es necesario diferenciar los predios que se encuentran en suelo rural y los que se encuentran en suelo urbano, resaltando que catastralmente los predios que según el Plan de Ordenamiento Territorial se encuentran en suelo de expansión urbana se entienden como predios rurales hasta tanto se incorporen al perímetro urbano según disposiciones del artículo 2.2.4.1.7.2 Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021.

Contrario a lo anterior, bajo la disposición anterior del Municipio, un predio de naturaleza rural se entendía urbano solo con la adopción de un Plan Parcial, evidentemente contrario a las disposiciones del Decreto Nacional 1077 de 2015, pues la adopción de este instrumento de planificación no es suficiente para entender como incorporado al perímetro urbano un predio clasificado como expansión urbana, es decir rural para efectos catastrales.

El acuerdo municipal del 24 de diciembre del 2024 plantea una modificación importante del artículo 33 del Estatuto Local acerca de la “clasificación del suelo” y para el artículo 34 “predios decretados como planes parciales”. Si se da una aplicación conjunta de estos dos artículos, las liquidaciones del impuesto predial de los predios rurales y de expansión urbana estarían finalmente acordes con las disposiciones legales de carácter nacional. Concluyendo que para entender un predio como incorporado al perímetro urbano no es suficiente la adopción de un Plan Parcial, como si lo es la ejecución de las obras.

Desde el año 2018, DUPLA LEGAL S.A.S adelanta demanda contra el Acuerdo Municipal No. 023 del 2018, en lo relacionado con la aplicación de una tarifa del 33 por mil a predios rurales y de expansión urbana, así como la excepción de ilegalidad en cada caso particular y por esta razón celebramos que Rionegro haya ajustado sus disposiciones locales a la norma nacional beneficiando así los contribuyentes, la confianza y la inversión privada.

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