noviembre 30, 2021

General

La propiedad como una flor Margarita

Catalina Otero Franco

Desde el año 1949, cada 8 de noviembre, se celebra el Día Mundial del Urbanismo,  con el objetivo de educar las personas y grupos de estudio en la materia de planificación urbana, la necesidad de crear ambientes sanos con espacios verdes, evitar el hacinamiento, la contaminación y la terminación de las obras de urbanismo que se encontraban en curso.

Todo ejercicio de planificación parte de un insumo irreemplazable como es el territorio, que en la mayoría de los casos comporta la tensión de intereses entre el interés general y la propiedad privada. 

Recordemos que la propiedad, desde 1789 en la declaración de los derechos del Hombre y del ciudadano tiene connotación de ser un derecho inviolable y sagrado, según la cual “nadie puede ser privado de ella salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización” (Artículo 17).

Por tradición, nuestro marco jurídico coincide con la declaración de derechos internacionales, adoptado por el artículo 58 de la Constitución Política, que en todos los casos comporta la garantía constitucional y el límite a la actividad administrativa o función pública de planificación. 

Bajo esta premisa, cuando el Estado requiere la propiedad privada para alguna de sus necesidades, la consecuencia Constitucional y de protección a la propiedad privada se llama expropiación.

Situación distinta se presenta con la delimitación propia del urbanismo sobre la propiedad, la cual en principio es una facultad innata del legislador, sin lugar a indemnización, salvo los casos en los cuales se cruza el umbral del núcleo esencial de la propiedad privada, desapareciendo el contenido económico del derecho en cuanto a su utilidad, casos en los cuales estamos en presencia de la responsabilidad extrapatrimonial del estado o deber de indemnizar derivada de la acción urbanística.

Como bien lo mencionamos desde el comienzo, la propiedad en el territorio al ser un recurso que se agota, sufre en la actualidad el fenómeno llamado “deshojando margaritas”:

Como la margarita  que el legislador deshoja, dejando en las manos del titular sólo el tallo de la flor y la espina del pago de los impuestos que toda titularidad en mayor o en menor medida comporta[1]

Si bien existen diversas tesis para definir los casos en los cuales el legislador traspasa los límites de la función pública por la delimitación de la propiedad en razón de la planificación urbana, no existe un criterio unificado para determinar los casos en los cuales hay lugar a indemnizar, sin embargo en forma indiscutible, la actuación legítima del Estado que ocasione un daño  como título especial de imputación de responsabilidad patrimonial, sin lugar a duda genera la obligación de indemnizar para corregir o aminorar la compleja situación que difícilmente puede catalogarse como antijurídica por tratarse de las atribuciones propias del Estado, como es la planificación urbana mediante la acción urbanistica.  

No sucede lo mismo cuando el Estado a través de los sujetos que ejercen sus funciones públicas sobrepasan la barrera de la legalidad y de manera ilícita, abrupta y abusiva invaden o técnicamente, ocupan la propiedad privada. Situación que de igual manera consolida la responsabilidad exrapatrimonial del Estado, pero bajo este panorama, generando un daño antijurídico,  que supera los límites del respeto que indudablemente merecen el control judicial administrativo, disciplinario e incluso penal.

Sin duda estas pequeñas líneas y relexiones dan lugar a un extenso estudio, más aún en medio del actual ambiente político que vive nuestro país, por no cruzar fronteras, sin embargo, son apuntes que demuestran la estructura jurídica de un Estado social de derecho, que aún con la compleja realidad de la propiedad privada ante justicias transicionales, se ha esforzado por defender los derechos internacionales y nacionales de índole constitucional y legal, queriendo con esto simplemente recordar la solidez de nuestras instituciones y revaluar tanto la propiedad privada como los demás derechos adquiridos, que por tradición han merecido el respeto de todos los colombianos y en especial de los funcionarios que representan todos los entes públicos de nuestro país. 


[1] PARADA VASQUEZ, JOSE RAMON, El Articulo 33.3 de la Constitución y la crisis de la garantía expropiatoria”, en Martin Retortillo, Sebastian, Estudios sobre la Constitución Española. Homenaje al profesor Eduardo Garcia de entérica, T. II, Civitas, 1991, p.1277-1278

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