abril 16, 2025

General

Lección clave para el nuevo POT de Medellín.

Por: Catalina Otero Franco Abogada fundadora – Gerente General Dupla Legal.

El reciente fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia —Sentencia No. 28 de 2025— que anuló el artículo 612 del Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín (Acuerdo 048 de 2014) y la Circular 050 de 2014 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación, representa una victoria trascendental para el orden jurídico en Colombia. Esta decisión reafirma un principio esencial en cualquier Estado de Derecho: los municipios no pueden crear requisitos adicionales a los expresamente establecidos por la ley nacional para la solicitud de licencias urbanísticas.

Lo que estaba en juego no era menor. La norma anulada imponía, como condición previa a cualquier solicitud de licencia de urbanización, la obtención de un visto bueno por parte de la administración municipal sobre el plano topográfico y el diseño vial del predio. Esta exigencia, más allá de contradecir lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1469 de 2010, constituía un obstáculo burocrático que extendía injustificadamente los trámites, encarecía los procesos y, sobre todo, minaba la seguridad jurídica de los actores del desarrollo urbano.

El Tribunal fue claro: ni el Concejo de Medellín ni la Dirección de Planeación estaban facultados para imponer trámites no previstos en la ley. Al hacerlo, incurrieron en una extralimitación de funciones y vulneraron el principio de legalidad consagrado en los artículos 6, 121 y 122 de la Constitución. Las normas nacionales ya establecen qué documentos deben acompañar una solicitud de licencia; agregar nuevos requisitos desde el ámbito local —por bien intencionado que parezca— es ilegal y atenta contra la reserva de ley en materia de permisos y procedimientos administrativos.

Lo más grave es que esta exigencia se mantuvo vigente durante 11 años, operando como una verdadera barrera de acceso al derecho a construir legalmente en Medellín. El fallo recogió además, la posición del Ministerio Público, que advirtió que ni el Decreto 1469 de 2010 ni el Decreto 568 de 2011 respaldaban la exigencia cuestionada. De hecho, el concepto del Procurador fue contundente: se impuso un trámite adicional sin autorización legal expresa, lo que constituye una violación directa a la Ley 962 de 2005 y al principio de eficiencia administrativa.

La lección es clara: el próximo POT de Medellín no puede repetir estos errores. No puede volver a incorporar disposiciones contrarias a la ley ni trasladar a los ciudadanos y a los promotores del desarrollo la carga de normas ilegítimas. Hacerlo no solo desacredita el instrumento técnico más importante para la planeación de la ciudad, sino que genera litigiosidad, desconfianza institucional y desincentiva la inversión formal.

El ordenamiento territorial debe construirse sobre la base del respeto a la Constitución, a la ley y a los derechos de los ciudadanos. La planeación urbana no puede ser excusa para imponer cargas ilegales, ni para reinterpretar facultades que el legislador no ha otorgado. En este sentido, el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia no es solo un llamado de atención, es una advertencia que debe guiar cada página del nuevo POT.

El reto de Medellín es enorme: planear su crecimiento, garantizar sostenibilidad, proteger el espacio público y promover la vivienda digna. Pero ese reto solo se puede enfrentar desde la legalidad. Cualquier otra vía, por más noble que parezca, es un camino hacia la arbitrariedad y el colapso normativo.

Hoy, Medellín tiene la oportunidad —y la obligación— de corregir el rumbo. El nuevo POT debe ser sinónimo de transparencia, de respeto por el marco legal y de garantía plena a los derechos ciudadanos. Porque solo sobre los cimientos de la legalidad se construye una ciudad justa y sostenible.

Sentencia de Segunda Instancia — Tribunal Administrativo de Antioquia Anulación del Artículo 612 del POT de Medellín (Acuerdo 048 de 2014).

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