Leidy Johanna García Aguirre.
El próximo 08 de julio de 2022 se cumple un año del fallo, mediante el cual el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín negó las pretensiones formuladas por un grupo de propietarios que tienen sus inmuebles afectados como espacio público proyectado en la ciudad de Medellín.
El espacio público en una ciudad como Medellín, cumple un papel muy importante dentro del ordenamiento territorial, no obstante, debido a su crecimiento acelerado en los últimos años, la provisión de espacio público para la ciudadanía no se ha logrado de una manera efectiva.
En efecto, para el 2019 el estimado del espacio público efectivo en Medellín estaba en 3,77 m2/habitante. Este indicador difiere en gran medida de la meta al año 2030 de 7m2/habitante de Medellín.
El déficit de espacio público en Colombia derivado del proceso de transformación de las ciudades ha llevado a que los municipios busquen la manera de resolver esta problemática mediante la expedición de normas urbanísticas consagradas en los Planes de Ordenamiento Territorial.
Esta búsqueda se origina del deber constitucional y legal del Estado de proporcionar espacio público a la ciudadanía. De ahí que, la administración municipal requiera definir estrategias integrales para lograr la provisión efectiva del espacio público, toda vez que, es precisamente responsabilidad de los entes territoriales generar y garantizar el uso y disfrute del espacio público a sus habitantes.
Dichas normas tienen como objetivo generar espacio público efectivo a mediano y largo plazo en las ciudades. Por esta razón la administración del municipio de Medellín, con el fin de suplir la falta de espacio público en la ciudad, a través del Acuerdo 048 de 2014, “Por medio del cual se adopta la revisión y ajuste de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones complementarias” creó la figura del espacio público de esparcimiento proyectado.
En el mapa 12 protocolizado en el POT de Medellín se pueden evidenciar los predios a los cuales se les asignó el uso del suelo de espacio público proyectado, y a pesar de que la mayoría están localizados en el Cinturón Verde Metropolitano, Parques del Río y proyectos que se ejecutarán en los suelos de renovación urbana ubicados en el borde del Río Medellín, se observa que algunos están ubicados en tratamiento de consolidación.
Si bien es cierto que, el objetivo de la norma urbanística establecida en el Plan de Ordenamiento de Medellín es provisionar a la ciudad del espacio público faltante, y lograr mejorar la calidad de vida de las personas que la habitan, su adopción implica una limitación al ejercicio del derecho de dominio para sus propietarios. Toda vez que, no hay un reparto equitativo de cargas y beneficios, ya que en la actualidad no existe compensación para los propietarios de los inmuebles a los que se les asigna este uso del suelo y que se encuentran ubicados en tratamiento de consolidación.
En otras palabras, la norma limitó el aprovechamiento y la construcción de los inmuebles con uso de espacio público proyectado, en comparación con los inmuebles que se encuentran en el mismo polígono de tratamiento, los cuales a pesar de tener las mismas condiciones físicas, espaciales y jurídicas, no tienen asignado este uso y si pueden ser destinados a proyectos urbanísticos rentables, pues sobre ellos no existe la limitación.
Es evidente entonces que, al propietario de un inmueble localizado en un polígono con tratamiento de consolidación con este uso del suelo asignado -espacio público proyectado- se le ha limitando el derecho de dominio para el desarrollo futuro de una obra pública.
Dicha realidad sólo existe gracias a la decisión del Estado (ente territorial municipal) que ha limitado la obtención de licencias urbanísticas por causa de una obra pública, sin tener a cambio una compensación de acuerdo con lo consagrado en el artículo 37 de la Ley 9 de 1989.
Indudablemente, esta herramienta resulta ser útil para que el municipio logre el objetivo de proveer a la ciudad del espacio público faltante, siempre y cuando, se consiga un justo equilibrio entre el interés general y el particular.
En ese orden de ideas, es indispensable para alcanzar esa ponderación de intereses, que el municipio de Medellín regule la asignación del uso de espacio público proyectado como una afectación a la luz de la Ley 9 de 1989 y como tal, en dicho propósito, es fundamental que la afectación se inscriba en el folio de matrícula inmobiliaria y sea notificada a su propietario.
Como consecuencia de la afectación en debida forma surge el derecho para el propietario del inmueble que soporta la afectación de recibir una indemnización que compense los perjuicios ocasionados, observando así lo ordenado por el artículo 37 de la Ley 9 de 1989.
De lograrse esta regulación, la limitación al ejercicio del derecho de dominio que se deriva de la asignación del uso de espacio público proyectado acabaría, y el objetivo de esta figura de optimizar la calidad de vida de los habitantes del municipio de Medellín, a través de la consecución efectiva de espacios públicos de esparcimiento y encuentro, estaría ajustada a la Ley y a la Constitución colombiana.