Redacción Dupla Legal.
Mediante auto notificado por estados del día de hoy, el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del POT dentro de la demanda de nulidad simple interpuesta por Miguel Uribe Turbay.
La medida ordenó entonces lo siguiente: “Decretar la suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital 555 de 2021 “por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C”, proferido por la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C (…)”.
El demandante expuso que el Concejo de Bogotá contaba con un término de 90 días calendario para pronunciarse sobre el proyecto de Acuerdo 413 de 2021, y que para la contabilización de los 90 días era necesario descontar los días en que estuvo suspendida la actuación administrativa a causa del trámite de los impedimentos y recusaciones que se presentaron, contraviniendo entonces los incisos finales del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 118 del Acuerdo 741 de 2019 del Concejo de Bogotá.
De la providencia, se extrae que el Despacho acogió la tesis expuesta por el demandante en lo concerniente a la solicitud de la medida cautelar y definió que no sería aceptable entender que el término de los 90 días de que trata el artículo 12 de la Ley 810 de 2003 no se suspenda con la formulación de impedimentos y recusaciones hacia los concejales del Distrito. Lo anterior, en la medida que en esos casos existe un manto de duda sobre la imparcialidad de quienes en ejercicio de sus funciones van a revisar y ajustar el POT, y, mientras existan dichos cuestionamientos no es posible que se sigan adelantando los debates o que se adopten decisiones de fondo.
En esta medida, es menester recordar que el Distrito se encuentra en término para interponer los recursos procedentes contra el auto citado y en efecto, será entonces el Tribunal Administrativo de Cundinamarca quien defina si confirma o revoca la decisión.