febrero 4, 2022

General

El vilo de la justicia digital

Juan José Arango Ruiz.

Esta semana se confirmó finalmente lo que muchos abogados litigantes y operadores judiciales veníamos esperando desde hace algún tiempo, y era precisamente que el gobierno nacional o el Congreso de la República se dieran a la tarea de discutir la inminente llegada de la pérdida de vigencia del Decreto 806 de 2020.

La Resolución 0124 de 1 de febrero de 2022, suscrita por el Ministro de Justicia, dispuso la creación de una comisión de expertos con el fin de revisar y establecer oportunidades de mejora del Decreto 806 de 2020, expedido a inicios de pandemia con la finalidad de establecer provisionalmente el uso de las tecnologías de la información en el proceso judicial.  

Este decreto a pesar de haber sido expedido en medio de la incertidumbre pandémica que en su momento existía -y hoy aún continúa-, dio pasos agigantados en relación con la digitalización del proceso judicial, puesto que aceleró la implementación de algunos postulados que desde la Ley 270 de 1996 y desde la expedición del Código General del Proceso, se debían introducir al proceso judicial.

Como en todo cambio, al principio la implementación del decreto fue difícil, puesto que se estaba explorando la forma de ejercer el litigio que anhelábamos, pero que en nuestro contexto desconocíamos; en la medida que permitió la presentación digital de demandas, memoriales, poderes, el establecimientos de expedientes digitales, y lo que más hemos celebrado, la realización de audiencias desde cualquier lugar del mundo a través de las plataformas que así lo permiten.

Recuerdo haber dicho al inicio de la vigencia del decreto que la justicia digital era una realidad y definitivamente “un tren que no tenía regreso”, pensando en que las disposiciones del Decreto 806 se implementarían posteriormente de manera definitiva e iban a continuar vigentes sin duda alguna. Sin embargo, con el pasar de los días, comenzó a inquietarme la posición de algunos colegas que piden a viva voz el regreso del arcaico sistema presencial vivido hasta antes de la pandemia.

Es cierto que el decreto no es una solución definitiva, y que aún falta mucho por definir y recursos por asignar por parte del gobierno nacional para lograr la implementación de una justicia digital efectiva, pero nuestro sistema judicial y la comisión de expertos no deben desaprovechar esta oportunidad que implicó la introducción forzosa de la justicia digital. No debemos retroceder ante esta realidad heredada de los aislamientos pandémicos.

Si uno se aleja por un momento del plano netamente jurídico, la virtualidad del proceso judicial tiene beneficios innumerables, inclusive desde el punto de vista ecológico; solo basta con pensar en los anaqueles de papel en los juzgados y en las oficinas de abogados por la impresión de las demandas, copias de traslados, innumerables pruebas y copias de archivo; igualmente pensar, el reto que representaba la radicación física en término con el tráfico de las grandes ciudades como Medellín y Bogotá. 

Finalmente, de la comisión establecida por el señor Ministro, veo con agrado la citación de muchos expertos en Derecho Procesal, pero creo que se queda corta al no citar dos importantes grupos. En primer lugar, a los representantes de jueces municipales o promiscuos de los municipios alejados de la capital, donde seguramente la implementación de la justicia digital ha sido mucho más difícil por la falta de recursos y de acceso a internet, y en un segundo lugar,  a las universidades de las regiones, lo que ratifica más el centralismo académico de siempre. Espero que una vez instalada se haga uso del parágrafo 2 del artículo 1 de la afortunada resolución, y sean invitados  los grupos mencionados.

En conclusión, celebro y con gran expectativa veo el llamado del Ministro a esta comisión de expertos, de la cual espero se obtenga un muy buen resultado para la jurisdicción ordinaria cuya tarea para la jurisdicción contencioso administrativa ya realizó la Ley 2080 de 2021, y se fijen las bases ya no para una solución momentánea, sino para la llegada definitiva del proceso judicial virtual, y como mencioné anteriormente, la justicia digital “ sea un tren que no tenga regreso”.

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