diciembre 9, 2022

General

La ineficacia simbólica de la buena fe exenta de culpa en el marco del proceso judicial de restitución de tierras consagrado en la Ley 1448 de 2011

Andrés Restrepo Carmona.

A pesar de la importancia del principio de buena fe, se ha establecido que este no es absoluto y que por lo tanto puede limitarse en aras de proteger el bien común (Sentencia C1194, 2008). Por tal razón, resulta justificado que el Estado excepcionalmente pueda partir del supuesto contrario para invertir la carga de la prueba, exigiendo a los particulares que aporten documentos o requisitos tendientes a demostrar un hecho. Estas excepciones al principio de la buena fe deben necesariamente estar expresamente señaladas en la ley, así como sucede en la Ley 1448 de 2011. 

 Al analizar el concepto de la buena fe exenta de culpa en el proceso de restitución de tierras, este se ha entendido como “la demostración de aquel despliegue de actividades tendientes a asegurar que la transacción de los bienes no esté viciada de ninguna manera, en donde deben confluir tres elementos a saber, uno subjetivo traducido en la creencia, prudencia o conciencia de haber obrado con lealtad; otro social llamado también objetivo que implica haber obrado con certeza a partir de averiguaciones y actos legales; y un tercero que conlleva a configurar un error o ignorancia invencible en la persona que lo despliega. (De Justicia, 2017, p 27), sin embargo, pese a la definición cargada de adjetivos plausibles, para algunos colegiados judiciales, la figura del opositor en búsqueda de demostrar la buena fe exenta de culpa en su actuar, pareciera ser una condición imposible de alcanzar. Lo anterior se puede vislumbrar en la férrea línea jurisprudencial del Tribunal Superior de Antioquia, en la cual, en los últimos 3 años, solamente mediante sentencias Nro 14 del 25 de noviembre de 2020 y 010 del 11 de octubre de 2022, fue posible reconocer compensación económica por haberse demostrado la buena fue exenta de culpa a los opositores.

Como diría García Villegas, el poder del derecho no se limita a su capacidad para imponer determinados comportamientos. Ese poder también encuentra su fuerza para evocar símbolos que se consideran importantes para la vida en sociedad, como la justicia, el orden, la igualdad o la seguridad, entre muchos otros. El derecho no solo funciona como un instrumento destinado a lograr objetivos mediante sanciones e incentivos sino también como un mensaje destinado a conseguir ciertos fines a través de imágenes y de símbolos.

Si bien en nuestro ordenamiento jurídico lo simbólico pareciera eliminar la distinción radical entre lo subjetivo y lo objetivo, la figura de la buena fe exenta de culpa en la Ley 1448 de 2011 se materializa como un claro ejemplo del simbolismo ineficaz en su máxima expresión, toda vez que, basta con realizar un barrido jurisprudencial para entender  la falta de aplicabilidad en la ejecución de la figura del opositor cuando pretende demostrar su buena fe exenta de culpa en el marco del proceso judicial de restitución de tierras.

Según información Pública del Portal de Restitución de tierras, en los últimos tres años, se han expedido 145 sentencias por parte del Tribunal Superior de Antioquia- Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, distribuidas de la siguiente forma

2020: 41 sentencias

2021: 58 sentencias

2022: 46 sentencias

De las 145 sentencias expedidas en los últimos tres años, solamente fue reconocida la buena fe exenta de culpa al opositor en dos fallos únicos de restitución, lo cual confirma la intangibilidad e ineficacia instrumental de la figura consagrada en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, consagrando esto un claro desequilibrio a los derechos adquiridos y a la intensificación de la propiedad privada, generando una expropiación indirecta que nada contraría el derecho que tienen todos los ciudadanos a solicitar su derecho fundamental a la restitución de tierras  que, habida cuenta de nuestro contexto político y social histórico, se ha determinado como una conquista política de múltiple admiración.

Este y otros aspectos como los avalúos, las presunciones de derecho, entre otros, merecen una revisión legislativa para evitar los procesos de responsabilidad del Estado en búsqueda de la reparación patrimonial tras años de conflicto, pero, lo más importante radica en comprender y aplicar inherentemente los principios y símbolos del Estado Social de Derecho los cuales se pueden sintetizar para el presente análisis en la necesidad de una confianza legítima,  la imperiosa aplicación  de una seguridad jurídica certificada y la debida administración de justicia para los intervinientes del proceso judicial.

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